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jueves, 10 de septiembre de 2020

NAUFRAGIO DE UNA GOLETA EN LOS ACANTILADOS DEL CABO DE OROPESA Y BENICASSIM, AÑO 1857.

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por: Juan E. Prades (Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR… 

(Serie temática): MEMORIAS DEL CUADERNO DE BITÁCORA.

(Serie temática): HISTORIAS DEL MAR. 

EL NAUFRAGIO DE UNA GOLETA EN LOS ACANTILADOS DEL CABO DE OROPESA Y BENICASSIM, AÑO 1857.

Escribe: JUAN E. PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: El día, 8 de abril del año 1857, el litoral de la provincia marítima de Castellón, fue castigado por un gran temporal de mar. La “ensenada de Benicassim” era un refugio natural para embarcaciones de poco calado. Entre los avatares de las circunstancias el mentor de servicios de la  “Guardia Civil” de ese día, alertaba de la rotura de amarras de una goleta que quedó a la deriva en la ensenada y a merced del temporal. El nombre de la goleta se desconoce.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Gaceta de Madrid: núm. 1559, de 12/04/1857, página 4. Textos: “Servicios de la Guardia civil según el mentor del 8 de Abril (de 1857).= Puesto de Benicasim.= Habiendo desaparecido de aquella ensenada un buque, acudió su patrón pidiendo auxilio al cabo, comandante de aquel puesto, Matías Segarra, manifestándole que dicha embarcación se arrojaba sobre la orilla del mar; inmediatamente se dirigió en aquella dirección con los guardias Miguel Renó, Vicente Llaser y Andrés Salvador, y al llegar al barranco titulado de Jarcha lo vadearon con bastante peligro; á media hora de aquel punto fue encontrado el buque embarrancado en el sitio titulado el Pedregal, y habiendo insinuado el patrón que la referida embarcación pudiera ser arrastrada entre las peñas, se arrojó el cabo y guardias mencionados para asegurarle con algunas cuerdas, el cual quedó sujeto y sin peligro alguno después de ocho horas de penoso trabajo y riesgo de perecer: acto continuo se dio conocimiento á la Autoridad del pueblo , quien se presentó con algunos paisanos, los cuales con la fuerza ya referida, rescataron 80 sacos de arroz y harina con 14 pipas de vino y demás efectos, empleando en este servicio cuatro días, y del que S. E. se ha enterada con satisfacción. (Gaceta de Madrid, publicada el día 12 de abril del año 1857 (núm. 1559, de 12/04/1857, página 4).

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre las temáticas y motivos referidos en el artículo (Por Juan E. Prades):

TOPONIMOS REFERIDOS: Barranco de Jarcha; El Pedregal;

GUARDIA CIVILES INTERVINIENTES DEL PUESTO DE BENICASIM EN 1857: Matías Segarra, Miguel Renó, Vicente Llaser y Andrés Salvador...

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 










miércoles, 24 de junio de 2020

LA ALMADRABA DE BENICÀSSIM (CASTELLÓN).

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE  CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanismo”, (Proyecto: "ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR… 

(Temática): LOS NOMBRES DE LOS TERRITORIOS Y LOS PAISAJES...

(Temáticas): "HISTORIAS DEL MAR: 

"LA ANTIGUA ALMADRABA QUE SE CALABA EN LA RENEGÁ ENTRE LA COSTA DE BENICÀSSIM Y LA DE OROPESA DEL MAR(CASTELLÓN)".

ESCRIBE: JUAN EMILIO PRADES BEL.

TEMÁTICA: Datos para la historia de la "Pesquería de Almadraba de Benicàssim".

INTRODUCCIÓN: LA NAVEGACIÓN, EL MAR Y LA ECONOMÍA: Hasta mediados del siglo XX, los escenarios marinos directamente vinculados a la economía española, era principalmente la explotación de recursos marinos, el transporte de personas y de mercancías y el comercio internacional. La economía y el comercio marítimo, la navegación a vela y a motor, la historia social de marinos y pasajeros, y de los pueblos y comunidades relacionadas con el mar, son temas relacionados al entramado histórico de relaciones de los humanos con el mar. 

En esta ocasión esta comunicación de la serie “Historias del Mar”, se aproxima históricamente al municipio de Benicàssim (Castellón, España), y la relación local con la antigua almadraba pesquera que se calaba en su litoral en el siglo XX,  denominada y citada por la Dirección General de Pesca Marítima como "pesquero de almadraba” “Olla de Benicasin".

Playas de Benicassim
ADJUDICACIÓN PARA 20 AÑOS DEL PESQUERO DE ALMADRABA  DE BENICÀSSIM, 1955-1975...

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:

(Documento 1º, fechado en el año 1955):

EXPOSICIÓN: (Documento oficial aprobado el año 1955: Resumen-sinopsis: Orden de 3 de junio de 1955 por la que se adjudica definitivamente el usufructo del pesquero de almadraba "Olla de Benicasim" a favor de don Luis Algar Forcada; esta Orden fue publicada por el Ministerio de Comercio en el Boletín Oficial del Estado núm. 164, de 13/06/1955, páginas 3.551 a 3.552.

TEXTOS: “MINISTERIO DE COMERCIO. ORDEN de 3 de junio de 1955 por la que se adjudica definitivamente el usufructo del pesquero de almadraba «Olla de Benicasin» a favor de don Luis Algar Forcada:

- Ilustrísimos Sres.: Visto el expediente instruido para subastar la concesión del usufructo del Nuevo pesquero de almadraba «Olla de Benicasin», sito en aguas del distrito de la capital, de la provincia marítima de Castellón de la Plana;

- Resultando que por don Luis Algar Forcada fue solicitada la Instalación de este nuevo pesquero, y previos los trámites reglamentarios. se dispuso por Orden ministerial de 21 de enero último (Boletín Oficial del Estado núm. 27), fuera celebrada la segunda subasta para el usufructo del mismo, por el plazo improrrogable de veinte años, canon anual de treinta y siete mil quinientas pesetas (37.500) y con arreglo a los preceptos del Reglamento para la Pesca con Artes de Almadraba, aprobado por Real Decreto de 4 de julio de 1924 («Gaceta» número 191);

- Resultando que verificado el acto de la subasta en 12 de mayo pasado, no sé presentó ningún pliego de proposición; pero presente en el acto el peticionario, don Luis Algar Forcada, manifestó ejercer el derecho de tanteo que le concede el párrafo 10 del artículo 27 del Reglamento, comprometiéndose a tomar en arriendo el pesquero por el tipo de treinta y siete mil quinientas pesetas en que fue subastado, y depositando en el acto la citada cantidad en metálico, como fianza provisional;

- Considerando que la Junta, estimando ventajoso para el Estado el canon ofrecido, acordó por unanimidad adjudicar provisionalmente el pesquero a dicho señor Algar Forcada, por el precio tipo en que fue subastado y a reserva de lo que resuelva la Superioridad;

- Considerando que tanto en la tramitación del expediente como en el acto de la subasta se han cumplido todos los requisitos legales y preceptos reglamentarios, sin que se haya formulado en el acto de la subasta protesta de ninguna clase;

- Este Ministerio, de acuerdo con lo informado por la Asesoría Jurídica y lo propuesto por la Dirección General de Pesca Marítima, ha tenido a bien aprobar la subasta y adjudicar definitivamente la concesión del usufructo del pesquero de almadraba «Olla de Benicasin» a favor de don Luis Algar Forcada, para la pesca de paso y retorno, por término de veinte años improrrogables, que comenzarán a contarse desde el día primero de enero de 1956. con sujeción a las prescripciones del Reglamento de 4 de julio de 1924 y canon anual de treinta y siete mil quinientas (37 500) pesetas, pagaderas por semestres vencidos, en la forma que determina el artículo 35 de dicho Reglamento, y siéndole de aplicación lo dispuesto en el párrafo undécimo del artículo 27 del mismo, no pagará canon alguno en el primer semestre, pagará el 25 por 100 en el segundo semestre, abonará el 50 por 100 en el semestre tercero y el 75 por 100 en el cuarto semestre, comenzando en el semestre quinto a pagar el canon fijado en esta concesión, y constituyéndose a disposición de la Dirección General de Pesca Marítima, en la Caja General de Depósitos, la fianza definitiva, que consistirá en una suma, igual al canon anual en que se otorga esta concesión, y sirviendo asimismo de garantía al cumplimiento del contrato, el arte, embarcaciones y accesorios de la almadraba, a cuyo efecto se formulará en tiempo oportuno el correspondiente inventario. Esta concesión se elevará a escritura pública en la forma y plazo que determina el artículo 32 del mencionado Reglamento.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid. 3 de junio de 1955.—P. D., el Subsecretario de la Marina Mercante, Juan J. de Jáuregui. limos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante y Director General de Pesca Marítima.


DATOS TÉCNICOS DE LA ALMADRABA DE BENICASSIM.(DOCUMENTO 2º. AÑO 1954 ): EXPOSICIÓN: (Documento aprobado el año 1954): Resumen-sinopsis:  La Dirección General de Pesca Marítima.- Anunciando la primera subasta del usufructo del nuevo pesquero de almadraba denominado "Olla de Benicasin", sito en aguas de Castellón de la Plana ; esta Orden fue publicada por el Ministerio de Comercio y la Dirección General de Pesca Marítima en el Boletín Oficial del Estado, núm. 291, de 18/10/1954, página 7.052. Departamento: Ministerio de Comercio.
TEXTO, ARCHIVO: “MINISTERIO DE COMERCIO. DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA MARÍTIMA. Anunciando la primera subasta del usufructo del nuevo pesquero de almadraba denominado «Olla de Benicasin», sito en aguas de Castellón de la Plana.
- En cumplimiento a lo dispuesto en la Orden ministerial de 25 de septiembre último, y con arreglo a lo preceptuado en el vigente Reglamento para la pesca con arte de almadrabas, y con estricta sujeción al pliego de condiciones que a continuación se inserta, se saca a licitación pública en primera subasta, por el tipo de cincuenta mil (50.000) pesetas anuales, el usufructo del nuevo pesquero de almadraba denominado «Olla de Benicasin», sito en aguas de Castellón de la Plana, fijándose en dos meses el plazo que ha de mediar entre la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y la celebración de aquel acto, conforme previene el citado Reglamento, aprobado por Real Decreto de 4 de julio de 1924, publicado en la «Gaceta de Madrid» de 9 del mismo mes y año, con las correcciones que se insertan en la «Gaceta de Madrid» del día 28 del expresado mes de julio. La apertura de pliegos se efectuará en Madrid, en la Dirección General de Pesca Marítima, sita en la calle de Alarcón, número 1, ante una Junta presidida por el Jefe de la Sección de Pesca, de la que formarán parte el Letrado Asesor Jurídico e Interventor de la Subsecretaría de la Marina Mercante y el Jefe del Negociado de Almadrabas, o los funcionarios que hagan las veces de aquéllos y a quienes corresponda en virtud de sustitución reglamentaria. A este acto asistirá también un Notario. Las personas que deseen tomar parte en la licitación presentarán sus proposiciones en los Registros de las Comandancias de Marina de la Península, Ceuta y Melilla o en el Registro General de la Dirección General de Pesca Marítima, hasta cinco días antes, sean o no festivos, del de la celebración de la subasta, señalándose las horas de diez a doce de la mañana de los días hábiles para la entrega de las mismas. En las Comandancias de Marina de las islas Baleares y Canarias se presentarán aquéllas hasta quince días antes de la fecha designada y a las mismas horas que se señalan en el párrafo anterior. Los pliegos de proposición han de extenderse conforme a lo prevenido en el artículo 27, párrafo quinto, de la vigente Ley del Timbre del Estado, en papel timbrado de la clase sexta, y se entregarán dentro de un sobre blanco, cerrado y rubricado por el licitador, según determina el artículo 30 del citado Reglamento. A éstos se acompañará por separado el resguardo que acredite haber consignado el solicitante en la Caja Central de Depósitos o en sus Sucursales de provincias, en concepto de fianza provisional, una cantidad igual o superior al tipo de licitación señalado para la subasta. Dicho depósito podrá hacerse en metálico o en valores cotizables del Estado, al tipo de cotización del día anterior hábil al de la fecha en que se constituyó. Si los pliegos no estuvieran firmados por el proponente, sino por otra persona, se acompañará a los mismos el poder correspondiente. Se rechazarán las proposiciones que lleven cualquier clase de pólizas pegadas al papel, excepto el recargo complementario del cinco por ciento, así como no se admitirá, después de abierto el primer sobre, documento alguno que pretenda dar validez a los pliegos ya presentados, y se declarará nulo todo aquel al que le falte algún requisito. En lo demás se someterán los licita- dores a las prescripciones del repetido Reglamento. Pliego de condiciones bajo las cuales se saca a licitación pública, en primera subasta, la concesión durante veinte años del nuevo pesquero de almadraba denominado «Olla de Benicasin», en aguas de la provincia marítima de Castellón de la Plana;
Primera.— El tipo de la subasta será de cincuenta mil (50.000) pesetas. 
Segunda.— Los trámites de subasta y concesión se regirán por el vigente Reglamento para la pesca con artes de almadraba, aprobado por Real Decreto de 4 de julio de 1924 y Reales Ordenes aclaratorias a cuyas prescripciones se obliga el concesionario, y en las cuales están contenidos sus derechos. 
Tercera.— Las dudas y cuestiones que surjan respecto al cumplimiento de las condiciones de la concesión se resolverán por la Administración, contra cuyas resoluciones podrá el interesado utilizar el recurso contencioso-administrativo, cuando a ello hubiere lugar, con arreglo a la Ley.
Cuarta.— Para que pueda ser admitida cualquier reclamación del interesado, será condición precisa que a la misma acompañe la carta de pago, documento o resguardo que le expida la Hacienda, acreditativo de hallarse al corriente del pago del canon contratado, así como acreditar documentalmente que está al corriente de todo lo que adeude en concepto de multas, # desestimándose cualquier instancia qué eleve el concesionario sin cumplir con tales requisitos. 
Quinta.— La situación asignada al pesquero queda determinada en la siguiente forma:
SITUACIÓN DE LA BASE: La base en tierra quedará determinada por la línea recta que une los puntos A y B del plano, correspondientes a Torre de Benicasín y Torre Colomera, respectivamente, cuyas situaciones geográficas son:
Punto A).—Latitud Norte: 40° 03’ 06”. Longitud: 6º 07’ 53” E. de San Fernando, igual a 0º 04' 27” E. de Greenwich.
Punto B).—Latitud Norte: 40° 03’ 24”. Longitud: 6° 05´ 56” E. de San Fernando, igual a 0º 06’ 24” E. de Greenwich.
SITUACIÓN DEL PESQUERO: La situación del pesquero se representa en el plano por el punto C) y queda determinada por los ángulos siguientes: A, B, C, 73º 14’ 0’’. B. A, C, 51º 23’ 30”.
Sexta.— El largo de la rabera de fuera será, a lo más, de 400 metros, y el de la de tierra, en armonía con lo preceptuado en el artículo 13 del vigente Reglamento.
Séptima.— La almadraba pescará de paso y retorno.
Octava.— La almadraba será precisamente de buche.
Novena.— Si llegaran a realizarse obras para la defensa de la playa de Benicasín, el concesionario no tendrá derecho a indemnización por los perjuicios que dichas obras puedan ocasionar a la almadraba.
Décima.— El peticionario de este pesquero tendrá el derecho de tanteo que le concede el párrafo 10 del artículo 27 del Reglamento.
CONDICIONES ADICIONALES:
Primera.— El último estado demostrativo de la pesca que remita el concesionario en virtud de lo que previene el artículo 36 del Reglamento de 4 de julio de 1924, que es por el que ha de regirse esta concesión, servirá de base a toda resolución que se dicte y tenga relación con el mismo, bien entendido que no se admitirá reclamación alguna por error en lo consignado, si con ello se lesionan intereses del Estado. Esta condición no releva al concesionario de la responsabilidad que pueda tener por la alteración de la verdad que pase de los límites racionales de equivocación.
Segunda— El concesionario tendrá la obligación de comunicar anualmente, o antes, si fuera necesario, a la Dirección General de Pesca Marítima, por conducto de la Autoridad de Marina de la provincia marítima en que radica el pesquero. los domicilios del representante y sustituto de éste donde puedan recibir las comunicaciones que les dirijan el Gobierno y sus delegados. Si se faltase a esta condición o el representante y sustituto se hallasen ausentes de los domicilios designados, será válida toda notificación, siempre que se deposité en la Alcaldía correspondiente al domicilio del primero.
Tercera.— El adjudicatario, al firmar el contrato, deberá nombrar el apoderado a que se refiere el artículo 89 del Reglamento vigente.
Cuarta.— El concesionario queda obligado al cumplimiento de las bases de trabajo establecidas en el Reglamento Nacional de la Pesca Marítima, de 28 de octubre de 1946, y a los seguros sociales establecidos para los pescadores. 
Quinta.— Caso de tomar parte en la subasta Compañías o Sociedades, deberán acreditar mediante la correspondiente certificación, que se unirá a sus proposiciones, que no forman parte de la misma ninguna de las personas comprendidas en el Real Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros número 2.413, de 24 de diciembre de 1928.
Sexta.— Caso de adjudicarse este pesquero, su concesionario pagará el presente anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del vigente Reglamento.
MODELO DE PROPOSICIÓN. Don N. N., vecino de ..........  con domicilio en la calle de .........., número ..., en su nombre (o en nombre de don ....... para lo que se halla competentemente autorizado), hace presente que, impuesto del anuncio inserto en el Boletín Oficial del Estado número .......... (fecha), para subastar el usufructo del pesquero «.........», se compromete a tomar éste en arrendamiento, cual estricta sujeción a lo prescrito en el pliego de condiciones y en el Reglamento de Almadrabas vigente, y a pagar cada semestre al Estado la cantidad de  pesetas. Para los efectos oportunos, designa en la capital de la provincia en que radica el pesquero, como su domicilio, el piso .......... de la casa número .......... de la calle  .....
Madrid, 14 de octubre de 1954. El Director general. Manuel Súnico y Castedo, 3.533A.C.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre las temáticas y motivos referidos en el artículo. (Por Juan E. Prades):
ALMADRABAS: La almadraba es un artilugio de pesca de grandes dimensiones (de unos 400 metros lineales aprox.) pensado para capturar principalmente túnidos, La almadraba consiste en la instalación de un laberinto de redes sumergidas y caladas en áreas  o zonas de supuesto paso de atunes y otros peces migrantes en sus migraciones e incursiones entre el Océano Atlántico y el mar Mediterráneo y viceversa. Las almadrabas se suelen situar bastante cerca de la costa en los extremos de los Cabos, y en los estrechos pasos entre islas. Las redes de las almadrabas recogen atunes y otros peces migrantes, como: melvas, bonitos, bacoretas (albacoras), lechas (serviola o pez limón), palometas, sardinas, caballas, jureles, pajeles (brecas, Pagellus erythrinus), merluzas, meros, besugos, salmonetes, y otros pescados blancos y azules. La pesca capturada en el interior de la almadraba se mantiene viva y sana, hasta que es recogida y subida al barco por los almadraberos. 

DERECHO DE TANTEO (Citado en la orden de concesión): El derecho de tanteo es un término jurídico muy utilizado en el ámbito de la compraventa. Se refiere a la facultad de una persona de adquirir una cosa que otra persona va a enajenar, de forma preferente, y siempre por el mismo precio que un tercero estaría dispuesto a pagar por ella. Así, es un derecho real de adquisición preferente. Para que surja este derecho, deben darse algunos requisitos previos. Lógicamente, un derecho preferente no aparece de manera espontánea, sin ningún motivo, por lo que el primer requisito es que exista un acuerdo entre el titular del derecho y la persona que ostenta la propiedad de la cosa. Dicho acuerdo debe recoger las condiciones, tanto aquellas por las que se establece el derecho de tanteo, como aquellas para ejercitarlo. Así, por ejemplo, el titular del derecho puede obligarse a pagar un precio a cambio de su derecho de tanteo y, normalmente, se establecerá un plazo para ejercitar su derecho una vez que aparece un comprador interesado en el bien objeto del acuerdo. El segundo requisito se refiere al momento del ejercicio del derecho, el cual debe ser pre-adquisitivo, es decir, el titular del derecho de tanteo debe ejercitar su derecho antes de que el dueño de la cosa proceda a su enajenación.

- BOE, (6) Documentos sobre la almadraba de Benicàssim:
1- Madrid. aprobado 25 de septiembre de 1954; publicado BOE 6-10-1954.
2- Madrid, aprobado 14 de octubre de 1954; publicado BOE 18-10-1954.
3- Madrid, aprobado 18 de octubre de 1954; publicado BOE 22/10/1954.
4- Madrid. aprobado 21 de enero de 1955; publicado BOE 27/01/1955.
5- Madrid. aprobado 2 de febrero de 1955;  publicado BOE11/02/1955.
6- Madrid. aprobado 3 de junio de 1955; publicado BOE 13/06/1955.
BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
- Embarques de productos del país en la playa de Canet de Berenguer (Valencia), año 1894. Autor: Juan E. Prades.
- Boletín Oficial del Estado núm. 164, de 13/06/1955, páginas 3.551 a 3.552.
- Embarque de productos de la tierra en la playa o grao de Torreblanca-Torrenostra, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
- Boletín Oficial del Estado, núm. 291, de 18/10/1954, página 7.052.
- Embarques de productos del país en los graos y embarcaderos habilitados en las playas de Burriana, Moncófar y Almazora, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
- Proyecto de construcción de un muelle embarcadero en la rada de Benicarló, año 1883. Autor: Juan E. Prades.
- Embarques y desembarques, de productos del país en la playa o grao de Moncófar en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
-http://www.agroambient.gva.es/web/pesca        
-http://mayores.uji.es/blogs/antropvinaros/2012/01/23/el-mundomarinero-en-nuestra-costa/#more-389
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html.
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/peniscola-ano-1867.html
https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/peniscola-1920.html https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html
- Embarques de productos del país en la playa de Peñíscola, año 1867. Autor: Juan E. Prades.
Torre Colomera.

Torre Colomera


lunes, 20 de agosto de 2012

PLAYA VORAMAR, BENICASIM

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:

PLAYA DE VORAMAR, BENICASIM, CASTELLÓN

JUAN EMILIO PRADES BEL
Benicasim, Castellón


PROYECTOMISPUEBLOS DE VALORACIÓN Y DIVULGACIÓN DE RECURSOS, CULTURA, HISTORIA Y PATRIMONIOS DE LA COMARCA DE LA PLANA ALTA (CASTELLÓN, COMUNIDAD VALENCIANA, ESPAÑA).

VALUATION AND OUTREACH PROJECT RESOURCE: CULTURE, HISTORY AND HERITAGE

LUGARES DE INTERÉS, RUTAS POR BENICASSIM: LA PLAYA DEL VORAMAR
JUAN EMILIO PRADES BEL
La playa del Voramar pertenece al municipio de Benicassim, en la comarca de la Plana Alta (Castellón). Esta expléndida playa de finas arenas todos los años es Galardonada con el distintivo de Bandera Azul de los Mares Limpios de Europa, dispone para disfrute de bañistas y veraneantes de unos 600 metros lineales de playa, con una anchura media de unos de 50 metros de playa de finisima arena dorada, tiene una zona balizada para la entrada y salida de embarcaciones para la práctica de la naútica a vela. La Playa del Voramar es la playa más septentrional de todas las de Benicasim, limita al norte con el término de Orpesa del Mar y al sur con la Playa de la Almadrava, cuenta con un amplio paseo marítimo, en primera fila frente al mar a lo largo del paseo marítimo se pueden ir contemplando las arquitecturas de unas espléndidas villas de principios del siglo XX, como muestra representativa de esta época está el palacete de Villa Elisa.
Benicasim, Castellón


Benicasim, Castellón

Benicasim, Castellón


Benicasim, Castellón

Benicasim, Castellón


Benicasim, Castellón

Benicasim, Castellón


Benicasim, Castellón

Benicasim, Castellón


Benicasim, Castellón

lunes, 13 de agosto de 2012

HISTORIA DEL EMBLEMATICO HOTEL VORAMAR, BENICASSIM, CASTELLÓN

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS, FOLKCLORE POPULAR Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”, (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

"LA HISTORIA DEL HOTEL VORAMAR (BENICASIM/BENICÁSSIM)".

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

1887 · Construcción de la primera villa en Benicàssim: Joaquín Coloma Grau, ingeniero encargado de las obras de construcción del Ferrocarril del Norte, decide edificar una villa en la que su esposa pueda descansar mientras duren las obras. La villa se llamó Villa Pilar, ya que se construyó con las 15.000 pesetas de dote que Dª Pilar Forts Mas había aportado al matrimonio.

1930 · Se inaugura el restaurante Voramar: Juan Pallarés Picón, empresario de artes gráficas, había comentado y discutido con otros veraneantes la conveniencia de crear un club social en el que pudieran reunirse. Como no llegaron a ponerse de acuerdo decidió llevar la idea en solitario por lo que en 1929 presentó la solicitud de licencia para construir con carácter permanente en la Playa de Las Villas de Benicasim, una casa de baños y un café-restaurant.

1933 · Se añaden dos plantas de habitaciones en el Hotel Voramar: El éxito de la idea se demuestra viendo que en mayo de 1931 se solicitó la ampliación de la concesión a Juan Pallarés Picón para elevar, dentro de los terrenos de la construcción, un hotel y construir una terraza avanzada hacia el mar.
Un año después, la jefatura de Obras Públicas concedió la autorización y en 1933 se inauguró el que con el correr del tiempo se ha convertido en el hotel decano de la provincia.

1936-1939 · La guerra civil: Durante la larga posguerra el Voramar se convirtió en residencia de Auxilio Social y posteriormente de la Sección Femenina. Mientras tanto Benicasim fue recuperando poco a poco a sus habituales y en los años cincuenta era de nuevo un pujante centro de veraneo. En ésta década la familia Pallarés recuperó de nuevo la gestión del hotel, haciéndose cargo de la misma Juan Pallarés Soldevilla, hijo del fundador.

Los años 60: El final de los cincuenta y toda la década de los sesenta serán testigos de una de las mayores revoluciones sociales que tuvieron lugar el pasado siglo, el turismo de masas.
Benicasim dejó de ser un lugar de descanso casi exclusivo de valencianos y castellonenses para recibir un flujo creciente de extranjeros que visitaban España buscando su sol, sus playas y sus bajos precios...
Fueron unos años en que el turismo parecía el maná inagotable que iba a permitir un desarrollo imparable de toda la costa. Comenzó la construcción de apartamentos, se crearon nuevos hoteles y los que existían ampliaron sus instalaciones.

En 1967: Ampliación del Hotel Voramar con tres nuevas plantas: Tras el fallecimiento de Juan Pallarés Soldevilla su hijo, Juan Pallarés Tena, imprimió a la dirección del hotel una fuerte iniciativa acorde con los nuevos tiempos, decidiendo una ampliación de las instalaciones para hacer frente al aumento de la demanda. Las obras se realizaron en un tiempo récord, ya que se cerró al finalizar la temporada de verano y el Junio siguiente los clientes habituales pudieron regresar como todos los años.
Décadas de 1970 y 1980. Los años 70 y 80: Durante esta época se produjo un cambio en el origen de los visitantes de Benicasim. El turista extranjero ha dado paso a un turismo mayoritariamente nacional y se ha estancado la construcción de hoteles ya que los veraneantes ocupan principalmente apartamentos propios o en régimen de alquiler. El desarrollo urbanístico transformó completamente el paisaje tradicional, por lo que las fotos más antiguas de Benicasim resultan prácticamente irreconocibles.

El hotel Voramar en la actualidad:
 Desde los años 90 del siglo pasado Benicasim ha realizado un gran esfuerzo por mejorar su imagen turística. La creación del paseo marítimo, la mejora de las playas y la construcción de instalaciones deportivas son solo una pequeña muestra de los cambios que se han producido en el municipio para adecuarse a las demandas de nuestros visitantes. La industria turística no puede quedarse atrás en la tarea de actualizar la oferta turística. Nuestros clientes demandan una atención de la máxima calidad y unas instalaciones modernas. Rafael Pallarés, actual director del Voramar, consciente de esto mantiene una política de mejora permanente. Desde que inició su gestión, el hotel ha renovado completamente sus instalaciones y se ha obtenido la Certificación de Calidad para Empresas Turísticas. Fuente:  http://www.voramar.net.

Benicasim, Castellón
Benicasim, Castellón








Benicássim, Castellón

domingo, 5 de agosto de 2012

BENICASIM PANORÁMICO

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:
JUAN EMILIO PRADES BEL
BENICASIM PANORÁMICO

Playa de Benicasim

JUAN E. PRADES BEL


Panorámica de Benicasim


Playas de Benicasim

Playa de Benicasim, Playas de Castellón

PLAYAS DE BENICASIM, PLAYAS DE CASTELLÓN

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:
JUAN EMILIO PRADES BEL
PLAYAS DE BENICASIM
PLAYAS DE CASTELLÓN

Playa de Benicasim

JUAN E. PRADES BEL


Playa de Benicasim


Playa de Benicasim


Playa de Benicasim


Playa de Benicasim

Playa de Benicasim


Playa de Benicasim


Playa de Benicasim


Playa de Benicasim


Playa de Benicasim

Playa de Benicasim

Playa de Benicasim



Benicasim, Castellón