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jueves, 10 de septiembre de 2020

NAUFRAGIO DE UNA GOLETA EN LOS ACANTILADOS DEL CABO DE OROPESA Y BENICASSIM, AÑO 1857.

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por: Juan E. Prades (Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR… 

(Serie temática): MEMORIAS DEL CUADERNO DE BITÁCORA.

(Serie temática): HISTORIAS DEL MAR. 

EL NAUFRAGIO DE UNA GOLETA EN LOS ACANTILADOS DEL CABO DE OROPESA Y BENICASSIM, AÑO 1857.

Escribe: JUAN E. PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: El día, 8 de abril del año 1857, el litoral de la provincia marítima de Castellón, fue castigado por un gran temporal de mar. La “ensenada de Benicassim” era un refugio natural para embarcaciones de poco calado. Entre los avatares de las circunstancias el mentor de servicios de la  “Guardia Civil” de ese día, alertaba de la rotura de amarras de una goleta que quedó a la deriva en la ensenada y a merced del temporal. El nombre de la goleta se desconoce.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Gaceta de Madrid: núm. 1559, de 12/04/1857, página 4. Textos: “Servicios de la Guardia civil según el mentor del 8 de Abril (de 1857).= Puesto de Benicasim.= Habiendo desaparecido de aquella ensenada un buque, acudió su patrón pidiendo auxilio al cabo, comandante de aquel puesto, Matías Segarra, manifestándole que dicha embarcación se arrojaba sobre la orilla del mar; inmediatamente se dirigió en aquella dirección con los guardias Miguel Renó, Vicente Llaser y Andrés Salvador, y al llegar al barranco titulado de Jarcha lo vadearon con bastante peligro; á media hora de aquel punto fue encontrado el buque embarrancado en el sitio titulado el Pedregal, y habiendo insinuado el patrón que la referida embarcación pudiera ser arrastrada entre las peñas, se arrojó el cabo y guardias mencionados para asegurarle con algunas cuerdas, el cual quedó sujeto y sin peligro alguno después de ocho horas de penoso trabajo y riesgo de perecer: acto continuo se dio conocimiento á la Autoridad del pueblo , quien se presentó con algunos paisanos, los cuales con la fuerza ya referida, rescataron 80 sacos de arroz y harina con 14 pipas de vino y demás efectos, empleando en este servicio cuatro días, y del que S. E. se ha enterada con satisfacción. (Gaceta de Madrid, publicada el día 12 de abril del año 1857 (núm. 1559, de 12/04/1857, página 4).

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre las temáticas y motivos referidos en el artículo (Por Juan E. Prades):

TOPONIMOS REFERIDOS: Barranco de Jarcha; El Pedregal;

GUARDIA CIVILES INTERVINIENTES DEL PUESTO DE BENICASIM EN 1857: Matías Segarra, Miguel Renó, Vicente Llaser y Andrés Salvador...

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 










domingo, 19 de julio de 2020

EL COTO ARROCERO DE LA “SOCIEDAD DE RIEGOS LA TORRE”, EN EL TÉRMINO DE BENICÀSSIM”, AÑO 1959.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN
Por Juan E. Prades.
EL COTO ARROCERO DE LA “SOCIEDAD DE RIEGOS LA TORRE”, EN EL TÉRMINO DE BENICÀSSIM”, AÑO 1959.

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

 INTRODUCCIÓN:
- Los cotos arroceros son los acotamientos de terrenos singulares y humedales, aptos para dedicarlos exclusivamente a la agricultura del cultivo del arroz, con carácter permanente o circunstancial.
- Este artículo hace recopilación del texto oficial de la resolución de un expediente del año 1959, publicado en el Boletín oficial del Estado, con los textos de la resolución del Ministerio de Agricultura, aprobando las autorizaciones provisionales, para el cultivo del arroz en los términos municipales de Castellón, Nules y Benicàssim, todos de la Provincia de Castellón.
EXPOSICIÓN COCUMENTAL:
B.O.E. Boletín Oficial del Estado: núm. 361, de 27/12/1954, página 8.534. MINISTERIO DE AGRICULTURA:
Texto: Boletín Oficial del Estado: núm. 115, de 14/05/1959, página 7.034.
Departamento: Ministerio de Agricultura. Resolución de la Dirección General de Agricultura por la que se hace pública la 101 relación de autorizaciones provisionales para el cultivo del arroz concedidas por el Ministerio de Agricultura en las fechas que se indican y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto de 28 de noviembre de 1952.
MINISTERIO DE AGRICULTURA. RESOLUCION de la Dirección General de Agricultura por la que se hace pública la 101 relación de autorizaciones provisionales para el cultivo del arroz concedidas por el Ministerio de Agricultura en las fechas que se indican y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto de 28 de noviembre de 1952.
Provincia de Castellón, tres autorizaciones provisionales para el cultivo del arroz: A…
(1) D. Ramón Palau Barreda; Término municipal de Castellón, provincia de Castellón.; Extensión Hectáreas. 3,29 ha.; Plazos 5 años.; 30-4-1959.
(2) D. Salvador Blasco y don Joaquín Ortiz; Término municipal de Nules, provincia Castellón.; Extensión en Hectáreas 12,68 ha.; Plazos 7 años.; Fecha 30-4-1959.
(3) D. José Queral Ramón, Presidente de la Sociedad de Riegos La Torre; Término municipal Benicasim, provincia de Castellón; Extensión en Hectáreas 21,65 ha.; Plazos 5 años.; Fecha 30-4-1959.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre las temáticas y motivos referidos en el artículo (Por Juan E. Prades):
Los arrozales de la Sociedad de Riegos La Torre, estarían colindantes a la raya divisoria del vecino término municipal de Castellón de la Plana, unos terrenos segmentados en piezas, separados por acequias, habilitados para el cultivo del arroz y  llamados  en español “Cuadros”, y en valenciano “peça o peçes” (pieza o piezas) o “Cuadróns” algunos de estos denominados “cuadrò o peça dels Lladres”, ”cuadrò de Santiago”, ”cuadró de la Torre”, “cuadrò del Palmeral”…

EL ARROZ: El arroz, forma parte de un grupo de 19 especies de hierbas anuales de la familia de las Gramíneas, aunque es el arroz común (Oryza sativa) la única especie importante para el consumo humano.

LOS COTOS ARROCEROS DE ESPAÑA: La cuna del muy singular cultivo del arroz en España, es la Albufera de Valencia. Durante el s. XIX se produjo una gran expansión del cultivo del arroz por el resto del país (España) de la mano de familias valencianas. Con el fin de contribuir a restablecer el equilibrio entre los diferentes factores que determinan el costo de producción del arroz, buscando, mediante la asociación y cooperación debidamente organizadas y establecidas de los cultivadores de arroz, propietarios de tierras de arrozales, elaboradores del producto y comerciantes exportadores del mismo la modificación y mejora gradual del presente estado de cosas, hasta conseguir que el cultivo, elaboración y comercio de dichos productos se desarrollen en plazo próximo más unas condiciones económicas propicias para existir y defenderse por sí mismos y poder competir ventajosamente en los mercados extranjeros.

LEGISLACIÓN CONSULTADA:
- DECRETO de 28 de noviembre de 1952 por el que se autoriza provisionalmente el cultivo del arroz en los terrenos a que se refiere el artículo 1º. de la Ley de 17 de marzo de 1945.
- LEY de Cotos Arroceros, de 17 de marzo de 1945, así como el Decreto que la reglamenta, fechado en 23 de mayo del propio año.
- LEY sobre concesión de nuevos cotos arroceros de 23 de mayo de 1945.
- ORDEN de 27 de abril de 1955 por la que se dictan normas relativas al cultivo del arroz.

 TRABAJADORES Y TRABAJOS EN LOS ARROZALES:







Archivo Fotográfico de Isla Mayor - Biblioteca Alfonso Grosso:






domingo, 28 de junio de 2020

AÑO 1857: EL NAUFRAGIO DE UNA GOLETA FRANCESA EN LA ENSENADA DE BENICÀSSIM.

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL, humanista, (proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA”: taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…. 

HISTORIAS DEL MAR: 

"HISTORIAS DEL MAR, AÑO 1857: EL NAUFRAGIO DE LA GOLETA FRANCESA “ANTOINE ET JEANE”, EN LA ENSENADA DE BENICASIM".

ESCRIBE: JUAN E. PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN:  En las páginas de la Gaceta de Madrid núm. 1523, publicada el día 7 de marzo del año 1857, se daba cuenta de las graves consecuencias sufridas en el litoral castellonense por un terrible temporal de aguas torrenciales y temporal de mar de una semana de duración.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Gaceta de Madrid: núm. 1523, de 07/03/1857, página 4. TEXTO: “Interior. - Castellón 3 de Marzo, 1857.-("En 25 del mes último dije á V. que estábamos sufriendo un terrible temporal de aguas....").

- CASTELLON, 3 de Marzo (de 1857).= En 25 del mes último dije á V. que estábamos sufriendo un terrible temporal de aguas, que, si bien había mejorado notablemente el aspecto de los campos, si continuaba con la misma fuerza sería perjudicial en vez de beneficiosa. Entre las desgracias acaecidas, cabe destacar y lamentar entre los naufragios, el hundimiento 

“de una goleta francesa llamada Antonia y Juana, de porte de 69 toneladas, de la matrícula de Marsella, que procedente de Málaga y Adra con cargo de plomo, guarecida ya en la ensenada de Benicasim, no pudiendo resistir el oleaje rompió los cables y quedó entregada al furor de la tempestad. 
- La tripulación se salvó a nado al irse a pique dicho buque, llegando en el más triste estado a una masía situada en aquella playa, donde encontraron hospitalidad.”
- Decía a V. también que dicho temporal tomó un carácter serio por el recio viento que se levantó del Este, y que por de pronto se hacían sentir sus consecuencias en la clase proletaria. Mas nuestro celoso y digno Gobernador, secundado por el Alcalde de la capital y el Ayuntamiento de la misma, acudió al remedio de esta desgracia, disponiendo buenos y abundantes ranchos, de los que participaron más de 4.000 indigentes que cesarán de serlo en cuanto desaparezcan las lluvias y puedan ocuparse en trabajos, para lo cual este Sr. Gobernador va a aumentar en gran número los jornales en obras públicas.
-  El temporal ha seguido hasta ayer a las nueve de la mañana en que amainó, y tenemos que lamentar el naufragio de una goleta francesa llamada Antonia y Juana, de porte de 69 toneladas, de la matrícula de Marsella, que procedente de Málaga y Adra con cargo de plomo, guarecida ya en la ensenada de Benicasim, no pudiendo resistir el oleaje rompió los cables y quedó entregada al furor de la tempestad. 
- La tripulación se salvó a nado al irse a pique dicho buque, llegando en el más triste estado a una masía situada en aquella playa, donde encontraron hospitalidad. 
- Igual suerte tuvo la tripulación de un falucho cargado de naranjas perdido en dicha costa. Hay que lamentar además la pérdida de otro buque de cabotaje, arrastrado desde la Ensenada de Benicasim a la mar, salvándose también la tripulación. 
- Sobre estas pérdidas se cuenta la del derribo de más de 50 casas en los arrabales de esta ciudad y pueblecillos limítrofes, siendo de notar que no haya habido desgracia alguna en las personas que las habitaban. 
- Por fortuna ha cesado, como he dicho, el temporal, y hoy se complace la vista en el hermoso sol que ha sucedido al cielo nebuloso de tantos días". (Corresponsal de la Gaceta).

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 



Hundimiento de una goleta en Torrevieja.

Benicàssim.




miércoles, 24 de junio de 2020

LA ALMADRABA DE BENICÀSSIM (CASTELLÓN).

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE  CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanismo”, (Proyecto: "ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR… 

(Temática): LOS NOMBRES DE LOS TERRITORIOS Y LOS PAISAJES...

(Temáticas): "HISTORIAS DEL MAR: 

"LA ANTIGUA ALMADRABA QUE SE CALABA EN LA RENEGÁ ENTRE LA COSTA DE BENICÀSSIM Y LA DE OROPESA DEL MAR(CASTELLÓN)".

ESCRIBE: JUAN EMILIO PRADES BEL.

TEMÁTICA: Datos para la historia de la "Pesquería de Almadraba de Benicàssim".

INTRODUCCIÓN: LA NAVEGACIÓN, EL MAR Y LA ECONOMÍA: Hasta mediados del siglo XX, los escenarios marinos directamente vinculados a la economía española, era principalmente la explotación de recursos marinos, el transporte de personas y de mercancías y el comercio internacional. La economía y el comercio marítimo, la navegación a vela y a motor, la historia social de marinos y pasajeros, y de los pueblos y comunidades relacionadas con el mar, son temas relacionados al entramado histórico de relaciones de los humanos con el mar. 

En esta ocasión esta comunicación de la serie “Historias del Mar”, se aproxima históricamente al municipio de Benicàssim (Castellón, España), y la relación local con la antigua almadraba pesquera que se calaba en su litoral en el siglo XX,  denominada y citada por la Dirección General de Pesca Marítima como "pesquero de almadraba” “Olla de Benicasin".

Playas de Benicassim
ADJUDICACIÓN PARA 20 AÑOS DEL PESQUERO DE ALMADRABA  DE BENICÀSSIM, 1955-1975...

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:

(Documento 1º, fechado en el año 1955):

EXPOSICIÓN: (Documento oficial aprobado el año 1955: Resumen-sinopsis: Orden de 3 de junio de 1955 por la que se adjudica definitivamente el usufructo del pesquero de almadraba "Olla de Benicasim" a favor de don Luis Algar Forcada; esta Orden fue publicada por el Ministerio de Comercio en el Boletín Oficial del Estado núm. 164, de 13/06/1955, páginas 3.551 a 3.552.

TEXTOS: “MINISTERIO DE COMERCIO. ORDEN de 3 de junio de 1955 por la que se adjudica definitivamente el usufructo del pesquero de almadraba «Olla de Benicasin» a favor de don Luis Algar Forcada:

- Ilustrísimos Sres.: Visto el expediente instruido para subastar la concesión del usufructo del Nuevo pesquero de almadraba «Olla de Benicasin», sito en aguas del distrito de la capital, de la provincia marítima de Castellón de la Plana;

- Resultando que por don Luis Algar Forcada fue solicitada la Instalación de este nuevo pesquero, y previos los trámites reglamentarios. se dispuso por Orden ministerial de 21 de enero último (Boletín Oficial del Estado núm. 27), fuera celebrada la segunda subasta para el usufructo del mismo, por el plazo improrrogable de veinte años, canon anual de treinta y siete mil quinientas pesetas (37.500) y con arreglo a los preceptos del Reglamento para la Pesca con Artes de Almadraba, aprobado por Real Decreto de 4 de julio de 1924 («Gaceta» número 191);

- Resultando que verificado el acto de la subasta en 12 de mayo pasado, no sé presentó ningún pliego de proposición; pero presente en el acto el peticionario, don Luis Algar Forcada, manifestó ejercer el derecho de tanteo que le concede el párrafo 10 del artículo 27 del Reglamento, comprometiéndose a tomar en arriendo el pesquero por el tipo de treinta y siete mil quinientas pesetas en que fue subastado, y depositando en el acto la citada cantidad en metálico, como fianza provisional;

- Considerando que la Junta, estimando ventajoso para el Estado el canon ofrecido, acordó por unanimidad adjudicar provisionalmente el pesquero a dicho señor Algar Forcada, por el precio tipo en que fue subastado y a reserva de lo que resuelva la Superioridad;

- Considerando que tanto en la tramitación del expediente como en el acto de la subasta se han cumplido todos los requisitos legales y preceptos reglamentarios, sin que se haya formulado en el acto de la subasta protesta de ninguna clase;

- Este Ministerio, de acuerdo con lo informado por la Asesoría Jurídica y lo propuesto por la Dirección General de Pesca Marítima, ha tenido a bien aprobar la subasta y adjudicar definitivamente la concesión del usufructo del pesquero de almadraba «Olla de Benicasin» a favor de don Luis Algar Forcada, para la pesca de paso y retorno, por término de veinte años improrrogables, que comenzarán a contarse desde el día primero de enero de 1956. con sujeción a las prescripciones del Reglamento de 4 de julio de 1924 y canon anual de treinta y siete mil quinientas (37 500) pesetas, pagaderas por semestres vencidos, en la forma que determina el artículo 35 de dicho Reglamento, y siéndole de aplicación lo dispuesto en el párrafo undécimo del artículo 27 del mismo, no pagará canon alguno en el primer semestre, pagará el 25 por 100 en el segundo semestre, abonará el 50 por 100 en el semestre tercero y el 75 por 100 en el cuarto semestre, comenzando en el semestre quinto a pagar el canon fijado en esta concesión, y constituyéndose a disposición de la Dirección General de Pesca Marítima, en la Caja General de Depósitos, la fianza definitiva, que consistirá en una suma, igual al canon anual en que se otorga esta concesión, y sirviendo asimismo de garantía al cumplimiento del contrato, el arte, embarcaciones y accesorios de la almadraba, a cuyo efecto se formulará en tiempo oportuno el correspondiente inventario. Esta concesión se elevará a escritura pública en la forma y plazo que determina el artículo 32 del mencionado Reglamento.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid. 3 de junio de 1955.—P. D., el Subsecretario de la Marina Mercante, Juan J. de Jáuregui. limos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante y Director General de Pesca Marítima.


DATOS TÉCNICOS DE LA ALMADRABA DE BENICASSIM.(DOCUMENTO 2º. AÑO 1954 ): EXPOSICIÓN: (Documento aprobado el año 1954): Resumen-sinopsis:  La Dirección General de Pesca Marítima.- Anunciando la primera subasta del usufructo del nuevo pesquero de almadraba denominado "Olla de Benicasin", sito en aguas de Castellón de la Plana ; esta Orden fue publicada por el Ministerio de Comercio y la Dirección General de Pesca Marítima en el Boletín Oficial del Estado, núm. 291, de 18/10/1954, página 7.052. Departamento: Ministerio de Comercio.
TEXTO, ARCHIVO: “MINISTERIO DE COMERCIO. DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA MARÍTIMA. Anunciando la primera subasta del usufructo del nuevo pesquero de almadraba denominado «Olla de Benicasin», sito en aguas de Castellón de la Plana.
- En cumplimiento a lo dispuesto en la Orden ministerial de 25 de septiembre último, y con arreglo a lo preceptuado en el vigente Reglamento para la pesca con arte de almadrabas, y con estricta sujeción al pliego de condiciones que a continuación se inserta, se saca a licitación pública en primera subasta, por el tipo de cincuenta mil (50.000) pesetas anuales, el usufructo del nuevo pesquero de almadraba denominado «Olla de Benicasin», sito en aguas de Castellón de la Plana, fijándose en dos meses el plazo que ha de mediar entre la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y la celebración de aquel acto, conforme previene el citado Reglamento, aprobado por Real Decreto de 4 de julio de 1924, publicado en la «Gaceta de Madrid» de 9 del mismo mes y año, con las correcciones que se insertan en la «Gaceta de Madrid» del día 28 del expresado mes de julio. La apertura de pliegos se efectuará en Madrid, en la Dirección General de Pesca Marítima, sita en la calle de Alarcón, número 1, ante una Junta presidida por el Jefe de la Sección de Pesca, de la que formarán parte el Letrado Asesor Jurídico e Interventor de la Subsecretaría de la Marina Mercante y el Jefe del Negociado de Almadrabas, o los funcionarios que hagan las veces de aquéllos y a quienes corresponda en virtud de sustitución reglamentaria. A este acto asistirá también un Notario. Las personas que deseen tomar parte en la licitación presentarán sus proposiciones en los Registros de las Comandancias de Marina de la Península, Ceuta y Melilla o en el Registro General de la Dirección General de Pesca Marítima, hasta cinco días antes, sean o no festivos, del de la celebración de la subasta, señalándose las horas de diez a doce de la mañana de los días hábiles para la entrega de las mismas. En las Comandancias de Marina de las islas Baleares y Canarias se presentarán aquéllas hasta quince días antes de la fecha designada y a las mismas horas que se señalan en el párrafo anterior. Los pliegos de proposición han de extenderse conforme a lo prevenido en el artículo 27, párrafo quinto, de la vigente Ley del Timbre del Estado, en papel timbrado de la clase sexta, y se entregarán dentro de un sobre blanco, cerrado y rubricado por el licitador, según determina el artículo 30 del citado Reglamento. A éstos se acompañará por separado el resguardo que acredite haber consignado el solicitante en la Caja Central de Depósitos o en sus Sucursales de provincias, en concepto de fianza provisional, una cantidad igual o superior al tipo de licitación señalado para la subasta. Dicho depósito podrá hacerse en metálico o en valores cotizables del Estado, al tipo de cotización del día anterior hábil al de la fecha en que se constituyó. Si los pliegos no estuvieran firmados por el proponente, sino por otra persona, se acompañará a los mismos el poder correspondiente. Se rechazarán las proposiciones que lleven cualquier clase de pólizas pegadas al papel, excepto el recargo complementario del cinco por ciento, así como no se admitirá, después de abierto el primer sobre, documento alguno que pretenda dar validez a los pliegos ya presentados, y se declarará nulo todo aquel al que le falte algún requisito. En lo demás se someterán los licita- dores a las prescripciones del repetido Reglamento. Pliego de condiciones bajo las cuales se saca a licitación pública, en primera subasta, la concesión durante veinte años del nuevo pesquero de almadraba denominado «Olla de Benicasin», en aguas de la provincia marítima de Castellón de la Plana;
Primera.— El tipo de la subasta será de cincuenta mil (50.000) pesetas. 
Segunda.— Los trámites de subasta y concesión se regirán por el vigente Reglamento para la pesca con artes de almadraba, aprobado por Real Decreto de 4 de julio de 1924 y Reales Ordenes aclaratorias a cuyas prescripciones se obliga el concesionario, y en las cuales están contenidos sus derechos. 
Tercera.— Las dudas y cuestiones que surjan respecto al cumplimiento de las condiciones de la concesión se resolverán por la Administración, contra cuyas resoluciones podrá el interesado utilizar el recurso contencioso-administrativo, cuando a ello hubiere lugar, con arreglo a la Ley.
Cuarta.— Para que pueda ser admitida cualquier reclamación del interesado, será condición precisa que a la misma acompañe la carta de pago, documento o resguardo que le expida la Hacienda, acreditativo de hallarse al corriente del pago del canon contratado, así como acreditar documentalmente que está al corriente de todo lo que adeude en concepto de multas, # desestimándose cualquier instancia qué eleve el concesionario sin cumplir con tales requisitos. 
Quinta.— La situación asignada al pesquero queda determinada en la siguiente forma:
SITUACIÓN DE LA BASE: La base en tierra quedará determinada por la línea recta que une los puntos A y B del plano, correspondientes a Torre de Benicasín y Torre Colomera, respectivamente, cuyas situaciones geográficas son:
Punto A).—Latitud Norte: 40° 03’ 06”. Longitud: 6º 07’ 53” E. de San Fernando, igual a 0º 04' 27” E. de Greenwich.
Punto B).—Latitud Norte: 40° 03’ 24”. Longitud: 6° 05´ 56” E. de San Fernando, igual a 0º 06’ 24” E. de Greenwich.
SITUACIÓN DEL PESQUERO: La situación del pesquero se representa en el plano por el punto C) y queda determinada por los ángulos siguientes: A, B, C, 73º 14’ 0’’. B. A, C, 51º 23’ 30”.
Sexta.— El largo de la rabera de fuera será, a lo más, de 400 metros, y el de la de tierra, en armonía con lo preceptuado en el artículo 13 del vigente Reglamento.
Séptima.— La almadraba pescará de paso y retorno.
Octava.— La almadraba será precisamente de buche.
Novena.— Si llegaran a realizarse obras para la defensa de la playa de Benicasín, el concesionario no tendrá derecho a indemnización por los perjuicios que dichas obras puedan ocasionar a la almadraba.
Décima.— El peticionario de este pesquero tendrá el derecho de tanteo que le concede el párrafo 10 del artículo 27 del Reglamento.
CONDICIONES ADICIONALES:
Primera.— El último estado demostrativo de la pesca que remita el concesionario en virtud de lo que previene el artículo 36 del Reglamento de 4 de julio de 1924, que es por el que ha de regirse esta concesión, servirá de base a toda resolución que se dicte y tenga relación con el mismo, bien entendido que no se admitirá reclamación alguna por error en lo consignado, si con ello se lesionan intereses del Estado. Esta condición no releva al concesionario de la responsabilidad que pueda tener por la alteración de la verdad que pase de los límites racionales de equivocación.
Segunda— El concesionario tendrá la obligación de comunicar anualmente, o antes, si fuera necesario, a la Dirección General de Pesca Marítima, por conducto de la Autoridad de Marina de la provincia marítima en que radica el pesquero. los domicilios del representante y sustituto de éste donde puedan recibir las comunicaciones que les dirijan el Gobierno y sus delegados. Si se faltase a esta condición o el representante y sustituto se hallasen ausentes de los domicilios designados, será válida toda notificación, siempre que se deposité en la Alcaldía correspondiente al domicilio del primero.
Tercera.— El adjudicatario, al firmar el contrato, deberá nombrar el apoderado a que se refiere el artículo 89 del Reglamento vigente.
Cuarta.— El concesionario queda obligado al cumplimiento de las bases de trabajo establecidas en el Reglamento Nacional de la Pesca Marítima, de 28 de octubre de 1946, y a los seguros sociales establecidos para los pescadores. 
Quinta.— Caso de tomar parte en la subasta Compañías o Sociedades, deberán acreditar mediante la correspondiente certificación, que se unirá a sus proposiciones, que no forman parte de la misma ninguna de las personas comprendidas en el Real Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros número 2.413, de 24 de diciembre de 1928.
Sexta.— Caso de adjudicarse este pesquero, su concesionario pagará el presente anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del vigente Reglamento.
MODELO DE PROPOSICIÓN. Don N. N., vecino de ..........  con domicilio en la calle de .........., número ..., en su nombre (o en nombre de don ....... para lo que se halla competentemente autorizado), hace presente que, impuesto del anuncio inserto en el Boletín Oficial del Estado número .......... (fecha), para subastar el usufructo del pesquero «.........», se compromete a tomar éste en arrendamiento, cual estricta sujeción a lo prescrito en el pliego de condiciones y en el Reglamento de Almadrabas vigente, y a pagar cada semestre al Estado la cantidad de  pesetas. Para los efectos oportunos, designa en la capital de la provincia en que radica el pesquero, como su domicilio, el piso .......... de la casa número .......... de la calle  .....
Madrid, 14 de octubre de 1954. El Director general. Manuel Súnico y Castedo, 3.533A.C.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre las temáticas y motivos referidos en el artículo. (Por Juan E. Prades):
ALMADRABAS: La almadraba es un artilugio de pesca de grandes dimensiones (de unos 400 metros lineales aprox.) pensado para capturar principalmente túnidos, La almadraba consiste en la instalación de un laberinto de redes sumergidas y caladas en áreas  o zonas de supuesto paso de atunes y otros peces migrantes en sus migraciones e incursiones entre el Océano Atlántico y el mar Mediterráneo y viceversa. Las almadrabas se suelen situar bastante cerca de la costa en los extremos de los Cabos, y en los estrechos pasos entre islas. Las redes de las almadrabas recogen atunes y otros peces migrantes, como: melvas, bonitos, bacoretas (albacoras), lechas (serviola o pez limón), palometas, sardinas, caballas, jureles, pajeles (brecas, Pagellus erythrinus), merluzas, meros, besugos, salmonetes, y otros pescados blancos y azules. La pesca capturada en el interior de la almadraba se mantiene viva y sana, hasta que es recogida y subida al barco por los almadraberos. 

DERECHO DE TANTEO (Citado en la orden de concesión): El derecho de tanteo es un término jurídico muy utilizado en el ámbito de la compraventa. Se refiere a la facultad de una persona de adquirir una cosa que otra persona va a enajenar, de forma preferente, y siempre por el mismo precio que un tercero estaría dispuesto a pagar por ella. Así, es un derecho real de adquisición preferente. Para que surja este derecho, deben darse algunos requisitos previos. Lógicamente, un derecho preferente no aparece de manera espontánea, sin ningún motivo, por lo que el primer requisito es que exista un acuerdo entre el titular del derecho y la persona que ostenta la propiedad de la cosa. Dicho acuerdo debe recoger las condiciones, tanto aquellas por las que se establece el derecho de tanteo, como aquellas para ejercitarlo. Así, por ejemplo, el titular del derecho puede obligarse a pagar un precio a cambio de su derecho de tanteo y, normalmente, se establecerá un plazo para ejercitar su derecho una vez que aparece un comprador interesado en el bien objeto del acuerdo. El segundo requisito se refiere al momento del ejercicio del derecho, el cual debe ser pre-adquisitivo, es decir, el titular del derecho de tanteo debe ejercitar su derecho antes de que el dueño de la cosa proceda a su enajenación.

- BOE, (6) Documentos sobre la almadraba de Benicàssim:
1- Madrid. aprobado 25 de septiembre de 1954; publicado BOE 6-10-1954.
2- Madrid, aprobado 14 de octubre de 1954; publicado BOE 18-10-1954.
3- Madrid, aprobado 18 de octubre de 1954; publicado BOE 22/10/1954.
4- Madrid. aprobado 21 de enero de 1955; publicado BOE 27/01/1955.
5- Madrid. aprobado 2 de febrero de 1955;  publicado BOE11/02/1955.
6- Madrid. aprobado 3 de junio de 1955; publicado BOE 13/06/1955.
BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
- Embarques de productos del país en la playa de Canet de Berenguer (Valencia), año 1894. Autor: Juan E. Prades.
- Boletín Oficial del Estado núm. 164, de 13/06/1955, páginas 3.551 a 3.552.
- Embarque de productos de la tierra en la playa o grao de Torreblanca-Torrenostra, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
- Boletín Oficial del Estado, núm. 291, de 18/10/1954, página 7.052.
- Embarques de productos del país en los graos y embarcaderos habilitados en las playas de Burriana, Moncófar y Almazora, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
- Proyecto de construcción de un muelle embarcadero en la rada de Benicarló, año 1883. Autor: Juan E. Prades.
- Embarques y desembarques, de productos del país en la playa o grao de Moncófar en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
-http://www.agroambient.gva.es/web/pesca        
-http://mayores.uji.es/blogs/antropvinaros/2012/01/23/el-mundomarinero-en-nuestra-costa/#more-389
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html.
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/peniscola-ano-1867.html
https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/peniscola-1920.html https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html
- Embarques de productos del país en la playa de Peñíscola, año 1867. Autor: Juan E. Prades.
Torre Colomera.

Torre Colomera


miércoles, 25 de diciembre de 2019

BENICÀSSIM EN EL AÑO 1868.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL, ”Pragmàtic”, “ESPIGOLANT CULTURA”: taller de historia, memorias y patrimonios….

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR….


"BENICÀSSIM EN EL AÑO 1868, DATOS PARA SU HISTORIA".

Por JUAN EMILIO PRADES BEL.
INTRODUCCIÓN: Datos del municipio de BENICÀSSIM del año 1868, publicados en una obra ilustrada y de texto titulada “Crónica de la provincia de Castellón de la Plana” escrita por Adolfo Miralles de Imperial y colaboradores, la “Crónica de la provincia de Castellón de la Plana” es una separata o apartado que se escribía por provincias, y que forma parte de una extensísima y gran obra hispánica titulada: “Crónica General de España o sea historia ilustrada y descriptiva de sus provincias, sus poblaciones más importantes de la península y de ultramar. Su geografía y topografía; su historia natural; su agricultura, comercio, industria, artes y manufacturas; su historia antigua y moderna, civil, militar y religiosa; su legislación, lengua, literatura y bellas artes; su estadística general; sus hombres célebres y genealogía de las familias más notables; su estado actual, edificios, oficinas, establecimientos y comercios públicos; vistas de sus monumentos, cartas de sus territorios, y retratos de los personajes que han ilustrado su memoria. Obra redactada por conocidos escritores de Madrid, de provincias y de América”.
La gran “Crónica General de España”, se publicó en Madrid, en el año 1868. La imprenta era la de J. E. Morete, cuyo taller estaba en la calle Beatas, númº.12, de Madrid. La obra “Crónica General de España” es propiedad de los editores Rubio, Grilo y Vitturi.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Textos referidos a la población de BENICÀSSIM:
Texto: “PARTIDO JUDICIAL DE CASTELLON DE LA PLANA:
BENICÁSIM, con los caseríos de la Casa de la Torre y las Norias Nuevas, en el término del lugar de Benicásim se encuentra el desierto de las Palmas. No hay que buscar aquí llanuras, dice el ilustre Cavanilles; todo se reduce á picos elevados que dejan entre sí angostos y profundos barrancos... Reina tal desórden desde la raíz hasta la cumbre de los cerros y montes, tal multitud de enormes cantos hacinados sin unión aparente, y muchas veces sin tierra, que parecen efectos de violentas convulsiones. En los barrancos y faldas se ven escavaciones naturales, hundimientos y abundancia de tierra, débil cimiento para sostener aquellas moles. La humedad y varios manantiales contribuyen á debilitar la fuerza de la base. De aquí nace poca seguridad en los campos y en los ribazos que se levantan para contener la tierra, y mucho riesgo en los edificios. En medio de este desierto, se eleva un convento de carmelitas descalzos, que antes de la exclaustración se habían hecho célebres por sus virtudes y la rigurosa observancia de su órdim. El ayuntamiento de Castellón solicitó y obtuvo en 1835 que no exclaustrasen esta comunidad, pero previniendo á los frailes que dejaran el hábito de la orden y aceptasen el traje clerical. Este convento se hallaba antes en otro sitio más bajo que el actual; pero viéndose la comunidad expuesta á perecer por los frecuentes hundimientos del terreno, determinó trasladarlo á otro punto que ofreciera mayor seguridad. Benicasim tiene en la actualidad 761 habitantes”.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre las temáticas y motivos citados en el artículo (Por Juan E. Prades):

BENICÀSSIM (Castellón, España): En el año 1868 el nombre oficial del municipio era Benicásim. En la actualidad el nombre oficial es Benicàssim, y su población residente es de 18.055 habitantes (INE año 2018).

EL DESIERTO DE LAS PALMAS: El Desierto de Las Palmas es un parque natural de la provincia de Castellón, en la Comunidad Valenciana, España. El nombre de este paraje natural es debido a la presencia de una orden mendicante carmelita, orden que denomina de esta manera a los espacios dedicados al retiro espiritual en los "Santos Desiertos"​. La segunda parte del nombre se debe a la abundancia de plantas de palmito (Chamaerops humilis), única palmera endémica de Europa. Las antigüedades más relevantes del Desierto de Las Palmas son el Monasterio antiguo (en ruinas) del siglo XVII-XVIII y el Monasterio nuevo del siglo XVIII; diseminadas por el paraje montañoso se hallan varias ermitas (ss. XVIII-XX). Dentro del paraje natural hay otra serie de importantes ruinas medievales como son el Castillo de Montornés y el de Miravet y la Ermita de Les Santes. También es destacable la presencia del Castell Vell y la ermita de la Magdalena, lugar donde estaba el antiguo emplazamiento de Castellón de la Plana, y al que acuden los vecinos de la capital en romería durante las fiestas de la Magdalena en conmemoración de la fundación de la ciudad. Existe una Romería anual a la Cruz de Bartolo en el que se sube desde Castellón de la Plana cada último domingo de octubre.

CONVENTO DE CARMELITAS DESCALZOS DEL DESIERTO DE LAS PALMAS: El Convento Carmelita o Monasterio de los Padres Carmelitas del Desierto de las Palmas está situado en el término municipal de Benicasim (Provincia de Castellón, España). La elección de este lugar privilegiado de las estribaciones del macizo del Maestrazgo, integrante del Sistema Ibérico, como lugar de asentamiento de uno de los “Desiertos” de la Orden de los Carmelitas Descalzos (OCD) o Carmelo Teresiano, ha dado lugar a uno de los más bellos e interesantes, además de único, conjunto histórico de carácter religioso de la Comunidad Valenciana. Los Desiertos eran lugares deshabitados e idóneos para los carmelitas, que pretendían volver al carisma original de la Orden, la vida cenobítica acompañada de un espíritu eremítico renovado por la Contrarreforma. El origen de la Orden se remonta a los ermitaños establecidos en el monte Carmelo de Jerusalén en el siglo XII.

TRAJE CLERICAL: Los clérigos, como hombres de Dios y dispensadores de sus misterios, han de ser reconocibles a los ojos de los fieles, también por el vestido que llevan, como signo inequívoco de su dedicación y de la identidad de quien desempeña un ministerio público; por eso, deben vestir un traje eclesiástico digno (se hace referencia al traje que visten los sacerdotes, no a los ornamentos litúrgicos).
El presbítero y el diácono que se prepara al sacerdocio han de llevar el hábito talar –la sotana– o un traje que debe ser diverso de la manera de vestir de los laicos, y conforme a la dignidad y el carácter sagrado de su ministerio; la forma y el color han de ser establecidos por la conferencia episcopal, de acuerdo con las disposiciones de derecho universal. Fuentes: CIC cc. 284, 288, 669; Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros n. 61; Juan Pablo II, Carta al Card. Vicario de Roma (8-IX-1982); PCITL, Aclaraciones sobre el valor vinculante del art. 66 del Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros (22-X-1994).

ADOLFO MIRALLES DE IMPERIAL, fue un escritor y periodista español del siglo XIX. Habría nacido en la localidad alicantina de Elche en 1845. Fue director en Madrid del Semanario Popular. En 1868 publicó la Crónica de la provincia de Castellón, uno de los tomos de la Crónica general de España dirigida por Cayetano Rosell. Falleció prematuramente en 1870 en Alicante.

BIBLIOGRAFIA, FUENTES:
“Crónica de la provincia de Castellón de la Plana”. Autor: Adolfo Miralles de Imperial. año de publicación 1868. Madrid. Editores: Rubio, Grilo y Vitturi. Año 1868.  “Crónica de la provincia de Castellón de la Plana” pertenece a la gran obra “Crónica General de España o sea historia ilustrada y descriptiva de sus provincias, sus poblaciones más importantes de la península y de ultramar. Su geografía y topografía. su historia natural. -su agricultura, comercio, industria, artes y manufacturas; su historia antigua y moderna, civil, militar y religiosa. -su legislación, lengua, literatura y bellas artes; su estadística general; sus hombres célebres y genealogía de las familias más notables; su estado actual, edificios, oficinas, establecimientos y comercios públicos; vistas de sus monumentos, cartas de sus territorios, y retratos de los personajes que han ilustrado su memoria. Obra redactada por conocidos escritores de Madrid, de provincias y de América”.
La Obra gran “Crónica General de España”, es propiedad de los editores Rubio, Grilo y Vitturi. Publicada en Madrid, en 1868. Imprenta á cargo de J. E. Morete, calle Beatas, númº.12.
Prades Bel, Juan E.: “Cabanes en el año 1868, (datos para su historia)”. 2019.
Prades Bel, Juan E.: “Alcalá de Xivert en el año 1868, (datos para su historia)”. 2019.
Prades Bel, Juan E.: “Villafamés en el año 1868, (datos para su historia)”. 2019.
Wikipedia.